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GENERALIDADES DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA
SOBRE LA CARRERA DIPLOMÁTICA
Con más de cien años de existencia, el Servicio Diplomático de Colombia cuenta en la actualidad con un cuerpo de funcionarios de Carrera jerarquizado y altamente especializado.
La Carrera Diplomática y Consular es una Carrera especial jerarquizada que regula el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a dicha carrera, sobre la base del mérito.
El ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se realiza anualmente mediante concurso público, abierto a todos los ciudadanos colombianos que cuenten con un título profesional, hablen y escriban correctamente un idioma de uso diplomático además del español, que tengan definida su situación militar y no tengan doble nacionalidad. La selección de los profesionales se realiza bajo criterios objetivos, evaluando las aptitudes y conocimientos de los candidatos de acuerdo con las necesidades del servicio exterior de Colombia.
Quienes integramos la Carrera Diplomática y Consular hemos ingresado al Servicio por vocación y mérito, compartimos un exigente sentido del deber y ponemos a disposición del país nuestro conocimiento y experiencia.
La carrera Diplomática y Consular comprende los siguientes rangos en orden ascendente: Tercer Secretario, Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero, Ministro Consejero, Ministro Plenipotenciario y Embajador.
PERSPECTIVA HISTÓRICA
Los antecedentes históricos del Ministerio de Relaciones Exteriores se remontan a 1821, fecha en la cual se creó la Secretaria de Estado encargada de las relaciones internacionales, sin embargo, es a partir de 1901 y mediante el Decreto 1039 que se reglamentó el servicio diplomático de Colombia.
Para 1923 y por medio del Decreto 1148 del 18 de agosto, se estructuró la Carrera Diplomática y Consular de Colombia, estipulándo las categorías, funciones, remuneración y requisitos básicos para el ingreso. No obstante, fue hasta 1968 mediante el Decreto ley 2016 que se estableció un estatuto de la Carrera Diplomática, la cual sufriría una serie de reformas, de las cuales la más reciente es la contenida en el Decreto-Ley 274 del 2000.
GENERALIDADES
ALTERNACIÓN: Responde a los lapsos de servicio de los funcionarios en el exterior y en Colombia.
- Lapsos de alternación en el Ministerio de Relaciones Exteriores:
UBICACIÓN EN PLANTA GLOBAL
LAPSOS DE ALTERACIÓN
Colombia
3 Años
Planta Externa
4 Años
Decreto-Ley 274 del 2000:
SERVICIO EXTERIOR: Función administrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en desarrollo de la política exterior de Colombia, dentro o fuera del territorio de la República, con el fin de representar los intereses del Estado y de proteger y asistir a sus nacionales en el exterior.
CARGOS DEL SERVICIO EXTERIOR. Se clasifican en:
De libre nombramiento y remoción.
De Carrera Diplomática y Consular. Deben ser ocupados por miembros de la Carrera Diplomática y Consular (Profesional, especial y jerarquizada y regulada por la ley).
De Carrera Administrativa. Cargos de la planta de personal de la Cancillería, sujetos a las normas de Carrera Administrativa.
Cargos provisionales. Asignados a personal que no hace parte de las carreras diplomática y consular, ni administrativa, que son nombrados temporalmente y de manera excepcional.
DISPONIBILIDAD: Situación administrativa en la que se encuentra un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular que se margina transitoriamente y por su propia voluntad del desempeño de un cargo en la Cancillería, conservando su carácter de funcionario escalafonado.
COMISIÓN: Designación o autorización a un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular para desempeñar transitoriamente cargos o actividades relacionadas directa o indirectamente con su función.
ESCALAFÓN: Rangos de los cargos de la Carrera Diplomática y Consular, se clasifican en:
CARGO
Tercer Secretario
Segundo Secretario
Primer Secretario
TIEMPO DE PERMANENCIA POR CATEGORÍA
3 años
4 años
4 años
CARGO
Consejero
Ministro Consejero
Ministro Plenipotenciario
TIEMPO DE PERMANENCIA POR CATEGORÍA
4 años
4 años
5 años
CARGO
Embajador
TIEMPO DE PERMANENCIA POR CATEGORÍA
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EL SERVICIO EXTERIOR COLOMBIANO Y SUS EQUIVALENCIAS
Escalafón
Servicio Diplomático
Escalafón
Servicio Consular
Equivalente en Colombia
(Planta Interna)
Años de Experiencia Requerida (Incluido el periodo de prueba)
Tercer Secretario
Vicecónsul
Tercer Secretario
Dos años
Cinco años
Segundo Secretario
Segundo Secretario
Cónsul de Segunda
Primer Secretario
Cónsul de Primera
Primer Secretario
Nueve años
Consejero
Cónsul General
Consejero
Trece años
Ministro Consejero
Cónsul General
Ministro Consejero
Diecisiete años
Ministro Plenipotenciario
Cónsul General
Ministro Plenipotenciario
Veintiún años
Embajador
Cónsul General
Central
Veintiséis años
Viceministro
Secretario General
Directores
Jefes de Oficina-Asesora
Asesor 13
Asesor 14
Asesor 10
Asesor 11
Asesor 12
JURISPRUDENCIA Y LEYES
CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR DE COLOMBIA
CONVENIOS, NORMATIVIDAD Y JURISPRUDENCIA QUE REGULAN NUESTRO OFICIO
1. CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR COLOMBIA.
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 24 de abril de 1963. Aprobada por la Ley 17 de 1971.
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961. Aprobada por la Ley 6 de 1972.
2. NORMAS CONSTITUCIONALES.
Artículo 125 “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera (…)”.
Artículo 126 “Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco (…) Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera (…)”.
Artículo 129 “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”.
Artículo 130 “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.
Artículo 136 “Se prohíbe al Congreso y a cada una de sus Cámaras: (…) 2. Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado”.
Artículo 189 “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (…) 2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso”.
Artículo 235 “Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: (…) 4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, (…) a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular (…) por los hechos punibles que se les imputen”.
3. LEGISLACIÓN FRENTE A LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR.
Ley 573 de 2000 Mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución.
Artículo 1.6: “De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de quince (15) días contados a partir de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para: (…) Dictar las normas que regulen el servicio exterior de la República, su personal de apoyo, la carrera diplomática y consular, así como establecer todas las características y disposiciones que sean competencia de la ley referentes a su régimen de personal”.
Decreto Ley 274 de 2000 Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.
Ley 909 de 2004 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. La Carrera Diplomática y Consular está reconocida en su artículo 58 como un Sistema Específico de Carrera. Esta disposición se había establecido desde el artículo 4 de la Ley 443 de 1998. La Ley 909 de 2004 es la norma supletiva que rige los aspectos no regulados en el Decreto Ley 274 del 2000.
4. LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA SALARIAL Y PRESTACIONAL APLICABLES A LOS CARGOS DE CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR.
Ley 4 de 1992 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política. Son de interés específico para la Carrera Diplomática y Consular, los artículos 4 y 5 de la norma.
Decreto 3357 de 2009 Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2348 de 2014 Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.
5. DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE RIGEN EL EJERCICIO DE LOS CARGOS DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR.
Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. Son de especial aplicación a la Carrera Diplomática y Consular, las disposiciones contenidas en:
• El Libro 2 Parte 2 Título 2 sobre las “funciones y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional”.
• Los artículos 2.2.2.7.3 y 2.2.2.7.4 que establece los requisitos que deben cumplir las personas designadas en provisionalidad en los “empleos pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores”.
• El Libro 2 Parte 2 Título 4 sobre las “competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos”.
• Los artículos 2.2.5.1.4 a 2.2.5.1.8 sobre los requisitos para el nombramiento y ejercicio de empleos públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, el término para la comunicación y aceptación del nombramiento, el término para la posesión y las prórrogas a los mismos y la forma de tomar posesión del cargo.
• Los artículos 2.2.5.1.11 a 2.2.5.1.13 sobre las modificaciones, aclaraciones, derogatorias y revocatorias de los nombramientos.
• Los artículos 2.2.5.4.3 a 2.2.5.4.5 sobre traslados en el régimen general de carrera, aplicables a la Carrera Diplomática y Consular en lo no regulado en el Decreto Ley 274 de 2000.
• El Libro 2 Parte 2 Título 5 Capítulo 5 “De las situaciones administrativas”, incluyendo las licencias, permisos, comisiones, vacaciones, entre otras, aplicables a la Carrera Diplomática y Consular por remisión del artículo 50 del Decreto Ley 274 de 2000.
• El artículo 2.2.5.5.42 sobre el encargo en empleos de carrera.
• El Libro 2 Parte 2 Título 8 sobre “la evaluación del desempeño y calificación de servicios”.
• El Libro 2 Parte 2 Título 12 sobre las “reformas en plantas de empleos”.
Decreto 1067 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. Es de especial interés el Título 7 “Régimen de Carrera Diplomática y Consular”, adicionado por el Decreto 026 de 2018 a la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067, por medio del cual se establecen cupos para los funcionarios de la Carrera que pueden estar escalafonados en la categoría de Embajador.
Decreto 815 de 2018 Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos.
Resolución 3736 de 2011 Por la cual se reglamentan las situaciones administrativas y se dictan otras disposiciones para la administración de personal en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Resolución 3888 de 2013 Por la cual se modifica la Resolución 3736 de 3 de agosto de 2011.
6. ACTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LA PLANTA DE PERSONAL Y EL MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Decreto 3358 de 2009 Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones. Este Decreto reemplaza la planta externa e interna por una planta global.
Decreto 1444 de 2011 Por medio del cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 47 de 2013 Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 2675 de 2013 Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Resolución 1580 de 2015 Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Resolución 8124 de 2015 Por la cual se modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución 1580 del 16 de marzo de 2015.
Resolución 1568 de 2016 Por la cual se adiciona el artículo primero de la Resolución 1580 del 16 de marzo de 2015.
Resolución 2831 de 2016 Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 870 de 2016 Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
Regulación de la Carrera Diplomática y Consular :
Sentencia C-504/01. MP. Jaime Araujo Rentería. Examen de constitucionalidad del otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente de la República para regular el servicio exterior y la Carrera Diplomática y Consular.
Sentencia C-292/01. MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. Examen de constitucionalidad del Decreto Ley 274 de 2000, por medio del cual se regula el servicio exterior y la Carrera Diplomática y Consular.
Sentencia C-808/01. MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Examen de constitucionalidad del Decreto Ley 274 de 2000, por medio del cual se regula el servicio exterior y la Carrera Diplomática y Consular.
Sentencia C-312/03. MP. Manuel José Cepeda Espinosa. Servicios especializados a las misiones en el exterior: la designación de funcionarios de Carrera en ellos no transforma la naturaleza del cargo como uno de libre nombramiento y remoción.
Sentencia C-1230/05. MP. Rodrigo Escobar Gil. Ámbito de competencia del legislador sobre los regímenes específicos de carrera de origen legal y facultades de la Comisión Nacional de Servicio Civil para administrar y vigilar dichos regímenes.
Sentencia C-814/14. MP. Martha Victoria Sáchica Méndez. Carácter de libre nombramiento y remoción de los cargos de Director de Academia Diplomática, Director de Protocolo y Jefes de Oficina Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Materia salarial y prestacional:
Sentencia C-173/04. MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett. Derecho a la igualdad en materia pensional de funcionarios de planta externa del ministerio de relaciones exteriores. Liquidación de aportes para pensión con base en el salario realmente devengado.
Sentencia T-1078/04. MP. Dr. Jaime Araújo Rentería. Procedencia excepcional por violación del derecho a la igualdad de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Reliquidación de pensiones.
Ingreso, ascensos, calificación del desempeño y retiro del servicio:
Sentencia C-071/93. MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. El respeto por el principio de igualdad impide establecer discriminaciones etarias en el concurso de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular.
Sentencia T-193/99. MP. Dr. Carlos Gaviria Díaz. Debido proceso en la administración de la Carrera Diplomática y Consular. Retiro del servicio. Deber de respeto por la libertad de cultos.
Sentencia C-039/06. MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. Actividad de actualización de Embajadores no vulnera derecho de defensa ni derecho a la igualdad. Debe aplicarse a todos los embajadores de Carrera sin distinciones etarias.
Sentencia C-601/15. MP. Dr. Mauricio González Cuervo. Constitucionalidad de la limitación establecida por el legislador extraordinario para que colombianos por nacimiento con doble nacionalidad ingresen a Carrera Diplomática y Consular.
8. SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO.
Sentencia electoral proceso 2016-03701, declara la nulidad de un nombramiento en provisionalidad como Ministro Plenipotenciario.
Sentencia electoral proceso 2016-10801, declara la nulidad de un nombramiento en provisionalidad como Ministro Plenipotenciario.
Sentencia electoral proceso 2016-10901, declara la nulidad de un nombramiento en provisionalidad como Ministro Plenipotenciario.
Sentencia electoral proceso 2016-11001, declara la nulidad de un nombramiento en provisionalidad como Ministro Plenipotenciario.
Sentencia electoral proceso 2017-04101, declara la nulidad de un nombramiento en provisionalidad como Ministro Plenipotenciario.
INGRESO A LA CARRERA
INGRESO A LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR DE COLOMBIA
INSCRIPCIÓN PARA EL CONCURSO
REQUISITOS PARA CONCURSAR
Formulario suministrado por la Academia Diplomática, debidamente diligenciado.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Fotocopia autenticada del titulo universitario o del acta de grado reconocido por el Estado colombiano.
Certificado de conocimiento y dominio del idioma extranjero.
Fotocopia de la Libreta Militar, cuando fuere el caso.
Dos fotografías para documento, tipo pasaporte (a color 3 x 4 cm).
Ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad.
Poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educación Superior.
Tener definida su situación militar, cuando a ello hubiere lugar.
Hablar y escribir, correctamente, además del español, otro idioma de uso Diplomático.
PROCESO DE INGRESO
1
CONVOCATORIA
2
INSCRIPCIÓN
3
APLICACIÓN DE PRUEBA DE INGRESO
5
Lista de admitidos al curso
4
LISTA DE ADMITIDOS A ENTREVISTA
7
EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
8
Lista de quienes pasan a periodo de prueba
6
Curso de Formación(1año) en la Academia Diplomática
10
Aprobación del Período de Prueba
9
Período de Prueba en la Categoría de Tercer Secretario
SISTEMA DE CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR COLOMBIANO
REQUISITOS DE INGRESO
Idiomas obligatorios: Idiomas de uso diplomático.
Edad: No.
Estudios Previos: Estudios Superiores.
ESCALAFONES
Tercer Secretario a Embajador.
PROMOCIÓN
Notificar por escrito al Consejo Académico, Dirección del Talento Humano y Comisión de Personal.
Cumplir con el tiempo de servicio establecido para cada rango.
Aprobar examen de idoneidad profesional.
Obtener calificación satisfactoria del desempeño.
DISPOSICIONES SOBRE RETIRO
Renuncia.
Pensión de vejez o invalidez o edad de retiro forzoso según la ley.
Abandono de cargo o destitución.
No obtener por segunda vez el puntaje mínimo de aprobación del examen del ascenso.
Obtención de dos calificaciones insatisfactorias del desempeño.
Si no participan en actividad de actualización no obtiene el puntaje requerido los Embajadores, pueden ser retirados.
Negación a designación en Planta Externa o en Planta Interna.
Si no reintegra luego del período de dos años de disponibilidad.
OTROS SISTEMAS DE CARRERA
UNA MIRADA AL SERVICIO EXTERIOR EN OTROS ESTADOS

BRASIL
REQUISITOS DE INGRESO
Idiomas Obligatorios: Inglés.
Edad: No.
Estudios Previos: Estudios Superiores.
ESCALAFONES
Tercer Secretario a Ministro de Primera Clase.
Los embajadores son designados por el ejecutivo.
PROMOCIÓN
Obedecen a criterios de mérito y antigüedad.
El número de cargos en cada categoría se determina mediante ley.
El número de primero secretarios no podrá superar el 25% al número de segundos secretarios, y estos no podrán sobrepasar en un 50% al de terceros secretarios.
DISPOSICIONES SOBRE RETIRO
Por retiro forzoso (70 años).
Voluntariamente a los 35 años de servicio para los hombres, y a los 30 años para las mujeres.
Por invalidez.
ASCENSO
Para la promoción a Ministro de Primera Clase, se deben contar con mínimo 20 años de ejercicio en el servicio.
ESPAÑA
REQUISITOS DE INGRESO
Idiomas Obligatorios: Inglés.
Edad: A partir de los 18 años.
Estudios Previos: Estudios Superiores.
ESCALAFONES
Secretario de Embajada de Tercera Clase a Embajadores.
PROMOCIÓN
Las vacantes que se produzcan en las diversas categorías se cubren por acuerdo del Ministro de Asuntos Exteriores, por funcionarios de la categoría inmediatamente inferior que serán tomados en consideración según el orden en el que figuren en el escalafón.
Las vacantes que se producen en la categoría de Embajador se cubren con funcionarios que tengan categoría de Ministro Plenipotenciario de Primera Clase, se hallen en servicio activo o en situación de servicios especiales.
DISPOSICIONES SOBRE RETIRO
Temporalmente: Suspensión por sanción administrativa.
Definitiva: Por destitución.
ASCENSO

Por ocupar vacante de Ministro Plenipotenciario de primera Clase: 14 años de servicio activo.

PERÚ
REQUISITOS DE INGRESO
Idiomas Obligatorios: No.
Edad: No.
Estudios Previos: Estudios Superiores.
ESCALAFONES
Tercer Secretario a Embajador.
PROMOCIÓN
Se sustenta exclusivamente en méritos profesionales y en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley del Servicio Diplomático para cada categoría.
Para ser promovido a la categoría inmediata superior, los funcionarios del Servicio Diplomático requieren cumplir plazos mínimos de permanencia en cada categoría.
La Comisión de Personal propone anualmente el número de vacantes de las categorías a las que podrán ser promovidos los miembros de servicio en situación de actividad, que hayan cumplido los requisitos establecidos por la ley.
DISPOSICIONES SOBRE RETIRO
Por edad.
Por enfermedad o incapacidad permanente.
Por exceder el limite de permanencia en la situación de disponibilidad.
Por renunciar a la nacionalidad peruana.
Por solicitud en forma escrita.
Por medida disciplinaria.
ASCENSO
El plazo mínimo de permanencia para ascenso a categoría de Embajador en de 20 años.
MÉXICO
REQUISITOS DE INGRESO
Idiomas Obligatorios: Inglés, traducir otro idioma de la ONU.
Edad: Hasta 35 años.
Estudios Previos: Estudios Superiores.
ESCALAFONES
Agregado Diplomático a Embajador.
PROMOCIÓN
Los ascensos del personal de carrera a Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero y Ministro de las rama Diplomático-Consular, son acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores, previa recomendación de la Comisión de Personal, los concursos de ascenso comprenden:
A. Méritos y eficiencia.
B. Potencial de desarrollo y capacidad de asumir mayores responsabilidades.
C. La antigüedad en el rango y en el servicio, que será definitoria en igualdad de circunstancias.
D. Exámenes escritos y orales.
DISPOSICIONES SOBRE RETIRO
Temporalmente: Suspensión por sanción administrativa.
Definitiva: Por destitución.

ASCENSO
El plazo mínimo de permanencia para ascenso a categoría de Embajador es de 25 años.